CONCIERTO CON EL CONCEJO DE FUENTESAÚCO

ACZ., Tumbo Blanco, doc. 326

(Ed. Marciano Sánchez, Fueros y Posturas de Zamora, Salamanca 1987, 189-191.).


1251, junio, 10. Zamora

Concierto del Obispo de Zamora y el Concejo de Fuentesaúco sobre nuevos diezmos

1.- Carta que fizo el obispo don Pedro a los moradores de la Fuent de Sabugo

Conuçuda cosa sea a todos aquellos que esta carta viren que Nos, don Pedro, por la gracia de Dios Obispo de Zamora, demandamos al Conceyo de la Fuente del Saugo:

1.- Que nos diessen diezmo de toda lavrancia de pan et de vino et de ortaliza et de criancia et de lana et de quesos.

2.- Et aquellos menesteyrales diessen senas quartas de morabetino por diezmo cada anno.

3.- Et quellas espigaderas et los fechores diessen diezmo del pan que ganarian.

4.- Et el Conceyo razonaba que non era tenudo de dar diezmo senon de pan et de vino et de corderos, ca de todo el al nunca diera diezmo a los obispos que ante Nos fueran. El Nos, guardado ela mingua dellos et el servicio (que) nos fazen, fazemosles gracia en esta manera:

5.- Que nos dien diezmo de toda la lavrancia et de pan et de serondaya. Et nos dexamosles diezmo de yervos et de negriella et de carrauvas ata VIII fanegas cada iugo pora cevo de sus boes. Quien mays coller desto, que aya pora cevo de sus boes, diezmelo.

6.- Et dienos el diezmo de allos et de cebollas et de linno et de cannamo et comminos. Et el diezmo de la otra ortaliza les dexamos.

7.- Et los menesteyrales, el que dier el diezmo de pan et de vino que valga II sueldos, nos dien ela quarta de morabetino.

8.- Et de la criancia en esta manera se diezme: de toda criancia dien diezmos.

9.- Et el que ovier des VIII cabezas aiuso, del cordero dien II dineros et del cabrito I dinero et del lechon I media, de fillo de yegua I sueldo, de fillo de asna et de roçin VI dineros, et de burron asnal IIII dineros, de coperibus IIII dineros.

10.- Et dien diezmo de quesos et de lana dellas vazias; de las paridas les leyxamos ella lana.

Et que aquesta cosa sea cunnesçuda por todo tiempo, damosle nostra carta seellada de nostro siello. Esta carta fue fecha en Zamora. eno mes de junio, vigilia de Sant Bernabe. Era M.ª CC.ª LXXX nona. Seyendo decano en la Sie de Zamora Johan lohannes et chantre Garcia Pelayz, Arcidianos maestre Estevan et Pedro Perez, Maestrescola maestre Elias, Tesorero maestre Gil.

 

11- Concierto del Obispo de Zamora y el Concejo de Fuentesaúco sobre nuevos arbitrios para la restauración del castillo y de las iglesias

ACZ., Tumbo Blanco, doc. 330, págs. 387-388. Pub.: Marciano Sánchez, Fueros y Posturas de Zamora, Salamanca 1987, págs. 192-193.

Posturas que el obispo don Suero puso ena Fuente del Sabugo a plazer del Conceyo.

Estas son las posturas que el obispo don Suero puso en la Fuente del Saugo con plaçer del Conceyo:

l.- Primera mientre que el mortuorum et a las emprimas, que sean bien guardadas para prol del castillo et de la eglisia et que non sean despendidas en el.

2.- Et dio el obispo tres omnes bonos que recaldem todo el mortuorum et todas las emprimas et las mandas del castillo, convien a saber: Pelay Yuanes et don Abril et Domingo Perez. Et estos tres omnes bonos que metan luego mano eno lavor et que dem cunta cada ano al Obispo de to que recibiren et de to que dispendirem eno lavor.

3.- Otrossi, que cada domino tragam senlas cargas de piedra pora el lavor. Et el que non las trouguier peche un sueldo et traer todavia la carga.

4.- Otrossi pusu que non tangan las campanas mas de tres veces por el baron et duas por la muyer quando finaren.

5.- Otrossi, esta es la postura que feziera el Conceyo: Que nenguno leve carrega de lenna a vender a otra parte. Se non, que pierda la bestia aquel que la levar et le la tome quien quesier quel ela axar.

6.- Otrossi, puso que las mandas que fezieren a la eglisia, que estos III omnes sobredichos con to meta en heredat pora la eglisia.

7.- Et otrossi, puso que el casero del Obispo et los alcaldes et el Merino sean poderosos de revocar las vinditiones que los vizinos fecien a omnes que non son viçinos de la villa pecheros, et constrengam que los revoge. Et se non, que entren las heredades.

8.- Et des hy, quinquier que quisier vender desde ali, que venda a vizinos de la villa que fagan con ellos fuero como otro vizino.

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